Sentencia N° 2454 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2454, Exp. 01-2410, 15/10/2002
Expediente01-2410
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María del Pilar Torres contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que los alegatos presentados no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

En el presente caso se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una decisión dictada por un Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia por medio de la cual revocó su negativa de oír un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que declaró la perención de la instancia, y en consecuencia, ordenó oírlo en ambos efectos. Al respecto, el Juzgado Superior consideró que dicho auto era susceptible de ser atacado mediante el recurso de apelación, y que en todo caso, la acción de amparo era innecesaria por cuanto los argumentos en ella esgrimidos pueden ser presentados ante el juez que conozca de la apelación para subsanar los vicios que la parte accionante considere que tiene el fallo apelado. Así las cosas, la Sala debe aclarar al Juzgado Superior que los autos por medio de los cuales se acuerda oír un recurso de apelación contra una sentencia no son susceptibles de ser atacados a su vez mediante el recurso de apelación. De hecho contra los autos que niegan oír las apelaciones o contra los que acuerdan oírlas en un solo efecto, lo que cabe es la interposición del recurso de hecho por ante un Juzgado de alzada. De lo anterior se desprende que -en todo caso- el auto que acuerde oír el recurso de apelación, es inapelable. Siendo esto así, la decisión objeto de la presente apelación es errada al haber considerado que procedía la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide la interposición de la acción de amparo constitucional cuando el accionante ha utilizado los medios ordinarios de impugnación del acto que considera lesivo o cuando no hace uso de ellos aún cuando estos existen.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA DEL PILAR TORRES, contra de la decisión dictada el 18 de octubre de 2001, por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo en los términos aquí expuestos.

Palabras clave

apelaciónacción de amparoinadmisibilidadperenciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaconstitucional

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