Sentencia N° 2453 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2453, Exp. 05-1162, 01/08/2005
Expediente05-1162
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús María Saavedra Rivas. La decisión se basa en el abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses. La Sala reitera que la inactividad procesal se traduce en la pérdida del interés en la acción de amparo, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa, que de las actas que cursan en el expediente se constata que efectivamente desde el 10 de junio de 1999, fecha en que apeló el accionante hasta la fecha en que el tribunal se abocó al conocimiento de la causa a los efectos de decidir la acción de amparo constitucional -12 de mayo de 2005-el accionante no realizó ninguna actuación dirigida a darle impulso procesal a la acción incoada, sin embargo, la dicha inactividad procesal se materializó, según lo evidencia la Sala, a partir del 21 de junio de 2002, fecha en que se recibieron en el a quo de la Sala de Casación Civil, las actuaciones relativas a la apelación. Lo que pone de manifiesto, que se produjo la paralización de la causa por un lapso superior a los seis meses, que pone de manifiesto la pérdida del interés procesal en la acción de amparo, por lo que resulta obligatoria la declaratoria de terminado el procedimiento, tal y como lo expresó el a quo, quien señaló que dicha conducta se subsume en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la doctrina vinculante de esta Sala, quien interpreto que el abandono de trámite contenido en la norma, se produce por la inactividad procesal de las partes por un lapso superior a seis (6) meses.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA SAAVEDRA RIVAS, asistido por el abogado Jorge Luis González, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el auto dictado el 12 de mayo de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la referida Circunscripción Judicial. Se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Palabras clave
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