Sentencia N° 2453 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2453, Exp. 03-1415, 01/09/2003
Expediente03-1415
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli contra la decisión de la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la recusación en su contra. La Sala consideró que la recusación se basó en pruebas que afectaban la imparcialidad del juez, y que la decisión de la Juez Presidente de abrir la incidencia de recusación era inadecuada dado que la accionante ya se había inhibido del caso. Además, se ordenó la suspensión del procedimiento disciplinario en contra de la accionante.

Extracto de la motiva

Por cuanto la competencia para conocer de un caso sometido al conocimiento de este Máximo Tribunal es el primer aspecto que debe resolverse, la Sala observa que, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata), estableció que es competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia, emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo aquellas que dicten los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de Apelaciones en lo Penal y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que infrinjan directa e indirectamente normas constitucionales. En el presente caso, la solicitud de amparo constitucional ha sido interpuesta contra una decisión dictada por la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por lo que, siendo congruente con lo sostenido ut supra, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la acción propuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2003, por la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto de la Juez accionada no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se le ordena al Inspector General de Tribunales que suspenda el proceso disciplinario de destitución iniciado contra la ciudadana ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI.

Palabras clave

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