Sentencia N° 2452 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2452, Exp. 06-1417, 18/12/2006
Expediente06-1417
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Antonio Díaz Lodo y Adriana María Bleinnssteinnss de Díaz contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la falta de notificación a las víctimas sobre el sobreseimiento de la causa por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia vulneró sus derechos, lo que justificó el uso de la vía del amparo. Se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la Corte de Apelaciones analice nuevamente la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pasa esta Sala a decidir y, a tal objeto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala tiene su génesis en una acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión del 13 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual acordó la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin notificar a las víctimas de la solicitud formulada ni convocar a las partes a la celebración de la audiencia para decretar el sobreseimiento. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que los accionantes disponían del recurso de apelación contemplado en el artículo 447, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver de igual manera lo solicitado a través de la acción de amparo constitucional interpuesta. Ahora bien, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. A la luz de estos postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para la víctima en equilibrio con sus derechos fundamentales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 14 de diciembre de 2005, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; REVOCA la sentencia apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por ANTONIO DÍAZ LODO y ADRIANA MARÍA BLEINNSSTEINNSS DE DÍAZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 13 de julio de 2005. REPONE LA CAUSA al estado de que la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, analice nuevamente la admisibilidad del amparo tomando en consideración lo contenido en el fallo, y verificando que la acción incoada no se encuentre inmersa en otra causal de inadmisibilidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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