Sentencia N° 2452 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2452, Exp. 05-1116, 01/08/2005
Expediente05-1116
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por CONSTRUCCIONES DS. C.A. contra un supuesto fraude procesal en un juicio anterior. La Sala constató que no hubo impulso procesal por parte de la accionante durante más de dos años, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. A pesar de que el tribunal inferior había declarado inadmisible la acción, la Sala revocó esa decisión y confirmó la terminación del procedimiento, imponiendo una multa a la accionante por la falta de impulso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa, que de las actas que cursan en el expediente se constata que efectivamente desde antes del 19 de septiembre de 2002 hasta la fecha en que el tribunal dictó sentencia -12 de abril de 2005- la accionante no realizó ninguna actuación dirigida a darle impulso procesal a la acción incoada, por lo que se produjo la inactividad procesal señalada en la sentencia por el a quo, por un lapso superior a los seis meses, por lo que resultaba obligatoria la declaratoria de terminado el procedimiento. En consecuencia, la Sala reitera su criterio en cuanto al abandono de tramite por la pérdida del interés procesal, lo que produce como consecuencia la declaratoria de terminado el procedimiento, y que se encuentra sentado en la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional del 6 de junio de 2001, (caso: José Vicente Arenas Cáceres) que estableció lo siguiente: “...el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 12 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de CONSTRUCCIONES DS. C.A., contra el supuesto fraude procesal cometido en el juicio de amparo que se interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y que dio lugar a la sentencia del 16 de noviembre de 2000, la cual declaró con lugar la acción de amparo y ordenó el decreto de ejecución que habría sido dictado “irregularmente” por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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