Sentencia N° 2452 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2452, Exp. 04-0794, 21/10/2004
Expediente04-0794
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Alves Emiro Rico y Alexander Mendoza, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto a la solicitud de revisión de medidas de detención domiciliaria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya se había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejía).

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor de los ciudadanos Alves Emiro Rico y Alexander Mendoza, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de la solicitud de revisión de las medidas de detención domiciliaria de sus defendidos.

Palabras clave

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