Sentencia N° 2452 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2452, Exp. 02-2108, 01/09/2003
Expediente02-2108
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de habeas data interpuesto por Antonio José Varela contra el Rector y el Secretario de la Universidad Simón Bolívar, solicitando la modificación de un oficio que rescindió su contrato como profesor agregado. La Sala determinó que la pretensión del solicitante no se ajustaba a derecho, ya que los argumentos presentados requerían un análisis más exhaustivo que el que permite el habeas data, sugiriendo que debió ser tramitado como un recurso contencioso administrativo de anulación.
Extracto de la motiva
Previamente, corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto a su competencia en torno a la acción incoada y, al efecto, debe señalar, con base en la interpretación que la misma hiciera del ámbito de derechos que conforman el artículo 28 de la Constitución (sentencia 322/2001; caso Insaca), los cuales, dada su diversidad, se podían prestar a confusiones si eran conocidos indistintamente por cualquiera de los Tribunales de la República, esta Instancia determinó que, vista su especialidad en materia constitucional, debía ser ella la que detentara la correspondencia total en torno a lo relacionado con la acción de habeas data. En el caso de autos, la pretensión esgrimida por el accionante, guarda vinculación con la corrección y actualización de los datos contenidos en el oficio CD/4-96-308, del 15 de abril de 1996, emitido por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar. En tal sentido, verificado que lo peticionado no guarda relación, ni con el derecho al conocimiento de datos –debido a que ha afirmado su existencia- ni con su derecho al acceso –toda vez que no ha afirmado que tal derecho le haya sido transgredido por la Universidad-, esta Sala observa que los derechos invocados son estrictamente vinculados al artículo 28 constitucional, y su resarcimiento excede el carácter restitutorio del amparo constitucional, debido a que se ha requerido la modificación, incorporación y actualización de datos, que, dada su naturaleza constitutiva, debe ser llevada mediante un mecanismo especial, pesquisitorio, que permita un análisis exhaustivo y con mayor detenimiento al del amparo, por lo que debe entenderse que lo requerido se encuentra propiamente dentro del ámbito especial de la acción de habeas data y no bajo la tutela constitucional.
Dispositiva
En virtud de los méritos que le anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, que NO HA LUGAR en derecho, a la pretensión de habeas data interpuesta en su propio nombre por el abogado Antonio José Varela, contra el Rector y Secretario de la Universidad Simón Bolívar, por la modificación del oficio CD/4-96-308, por el cual se le rescindió el contrato para prestar servicios como profesor agregado en esa casa de estudios.
Palabras clave
habeas dataderecho a la informaciónuniversidadcontrato de trabajoresolución administrativaderechos constitucionalesmodificación de datos