Sentencia N° 2451 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2451, Exp. 04-0497, 18/12/2006
Expediente04-0497
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El caso se origina a raíz de una acción de amparo constitucional presentada por Bchara Rafael Yapar Melgarejo, quien alega violaciones a sus derechos por parte del Ministerio Público y la Guardia Nacional en relación a la protección de su siembra de sorgo.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia bajo análisis, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reitera el oficio emanado de esta instancia constitucional el 2 de noviembre de 2005, en el cual ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de que: 1º) Recabe el expediente llevado por ese organismo declinado a la Fiscalía del Estado Aragua, contentivo del Oficio No. 001929, mediante el cual se solicitó la colaboración de la Guardia Nacional a los fines “la protección física de la siembra de sorgo que se encuentra en la finca Villa Horizonte del Sector Palma Sola”. 2.) Informe las razones y hechos que llevaron a ese órgano a solicitar al Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional “la protección física de la siembra de sorgo que se encuentra en la finca Villa Horizonte del Sector Palma Sola”, tal como quedó establecido en el Oficio No. 001929, suscrito por el ciudadano Nerio Ángel Castellano, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico.
Dispositiva
Todo ello en atención, a que considera esta Sala Constitucional que el cambio del Fiscal titular en el presente caso, mantiene incólume las actuaciones emanadas del organismo requerido, vale decir, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, por lo que este máximo Tribunal ratifica al órgano antes indicado remitir la información señalada y el expediente recabado por ese organismo dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas, mas el término de la distancia que para el caso es de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de incurrir en desacato -como ya se le señaló en el auto del 2 de noviembre de 2005, emanado de esta instancia constitucional- conforme a lo establecido en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga la potestad a este Alto Tribunal para imponer multas para sancionar a los funcionarios que, estando obligados a acatar los fallos y las órdenes impartidas por este máximo Tribunal, se muestran contumaces a hacerlo.
Palabras clave
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