Sentencia N° 2451 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2451, Exp. 05-1150, 01/08/2005
Expediente05-1150
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Luis Carrera Damas, en representación de su hijo. La Corte de Apelaciones argumentó que el demandante no cumplió con la orden de corrección en el plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la falta de legitimidad del accionante era la razón principal para declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha señalado, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el padre del ciudadano Luis Antonio Carrera Almoina, en virtud de que éste no cumplió con la orden de corrección señalada por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y que el accionante consignó escrito en el que sólo subsanó dos puntos de los siete que ordenó la referida Sala Sexta, habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que el accionante subsanara los puntos ordenados. En sentencia No. 332/2001, ésta Sala estableció, la necesidad que el accionante demuestre en los procesos de amparo, la concurrencia de ciertas circunstancias, a saber: 1.- La existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra. La infracción de derechos y garantías constitucionales que le correspondan. 3.- El autor de la trasgresión. 4.- La lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o le causaron en su situación jurídica. Igualmente, en sentencia No. 1.234 del 13 de julio de 2001, la Sala dejó sentado que: “La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 3 de mayo de 2005 que dictó la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO LUIS CARRERA DAMAS, quien actuó en su carácter de padre del ciudadano LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA, en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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