Sentencia N° 2451 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2451, Exp. 02-2454, 21/10/2004
Expediente02-2454
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Jorge Evaristo Farnum Ramírez, quien impugnaba una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el agraviado había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se modificó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: En el presente caso, a criterio de la representación judicial del accionante, la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados nacen del decreto de detención judicial preventiva de libertad dictado en su contra por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, respecto a tal alegato, apunta la Sala, lo siguiente: El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados LUIS FERMÍN JIMÉNEZ TOVAR, ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA y DORIS COROMOTO GONZÁLEZ ARAUJO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE EVARISTO FARNUM RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2002, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los referidos apoderados judiciales del ciudadano JORGE EVARISTO FARNUM RAMÍREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó a su representado medida judicial privativa de libertad.

Palabras clave

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