Sentencia N° 2451 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2451, Exp. 02-2752, 01/09/2003
Expediente02-2752
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Edgar Moisés Navas. La Corte de Apelaciones argumentó que la defensa no había ejercido los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la presentación del ciudadano ante el tribunal de control cesó la supuesta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y Nº 1555 del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado, el 24 de septiembre de 2002, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual decretó privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Edgar Moisés Navas y ordenó la prosecución del proceso penal, incoado en su contra, por el procedimiento ordinario. En efecto, se alegó que el ciudadano Edgar Moisés Navas fue aprehendido policialmente el 20 de septiembre de 2002 y que, transcurrido un lapso superior a cuarenta y ocho (48) horas, fue presentado ante la sede del Tribunal Segundo de Control, que le decretó, el 24 de septiembre de 2002, una medida de coerción personal.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 3 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano Edgar Moisés Navas. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalprivación judicial preventivaderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Barinas

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