Sentencia N° 2450 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2450, Exp. 07-0610, 20/12/2007
Expediente07-0610
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de Brigada Alberto Taguari Betancourt Nieves contra la omisión de la Corte Marcial de pronunciarse sobre su hábeas corpus. La decisión se basa en que la Corte Marcial ya había dictado una sentencia el 9 de mayo de 2007, declarando inadmisible la acción de amparo, lo que cesó la omisión que generaba la lesión constitucional. La Sala reafirma su competencia para conocer de estas solicitudes de amparo constitucional y establece que la acción no puede ser admitida al haber cesado la violación de derechos.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Contencioso Administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal interpretación es extensiva a las omisiones en que hayan incurrido los Tribunales antes citados, toda vez que la Sala, de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia, es el Tribunal Superior para conocer de las acciones de amparo incoadas contra los citados órganos jurisdiccionales. De conformidad con lo anterior, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, toda vez que fue interpuesta contra la presunta omisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de pronunciarse sobre la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta contra la supuesta aprehensión ilegítima del referido ciudadano, en virtud de la orden de captura N° CJPM-TM-18°C-B-II-006-07/031 dictada, el 23 de abril de 2007, por el Juzgado Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, por la comisión de los delitos de abandono de funciones, abuso de autoridad y actos contra el decoro militar.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del General de Brigada (GB) de la Guardia Nacional (GN) ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, contra la omisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de pronunciarse sobre la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta contra la aprehensión ilegítima del referido ciudadano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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