Sentencia N° 2450 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2450, Exp. 06-1425, 18/12/2006
Expediente06-1425
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 932 del 20 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por SPORT CENTER LOS NARANJOS C.A. La Sala concluyó que la sentencia impugnada transgredió principios constitucionales fundamentales al modificar la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, aplicando retroactivamente una nueva ley. Se determinó que la cuantía debía ser la vigente al momento de la presentación de la demanda, lo que garantizaba el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 932 del 20 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la hoy solicitante contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el 5 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, la representación judicial de la solicitante alegó que la referida sentencia “transgredió palmariamente principios constitucionales fundamentales”, ya que, la Sala de Casación Civil fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación ejercido por la hoy solicitante, en la modificación de la cuantía necesaria para la admisibilidad del mismo según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Guillermo Barroso, en representación de SPORT CENTER LOS NARANJOS C.A., contra la sentencia N° 932 del 20 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. 2.- ANULA el mencionado fallo N° 932 y, ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Sala de Casación Civil, que deberá decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, el recurso de hecho que interpuso SPORT CENTER LOS NARANJOS C.A., contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación por ella anunciado contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de abril de 2004.

Palabras clave

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