Sentencia N° 2450 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2450, Exp. 05-1104, 01/08/2005
Expediente05-1104
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 5 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Candallo Medina en representación de Samuel Duque Sierra. La Sala considera que la inactividad de la parte actora durante un año y nueve meses justifica la decisión de abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” Ahora bien, en atención a la decisión parcialmente transcrita y visto que el presente caso transcurrió un lapso de un (1) año y nueve (9) meses, sin que el accionante haya actuado en el proceso, esta Sala confirma la decisión objeto de consulta, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Carmen Candallo Medina, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMUEL DUQUE SIERRA, contra “…los efectos agravantes y en detrimento de (su) representado por la medida ejecutiva de embargo con su consiguiente remate de la Propiedad, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Monagas…”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
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