Sentencia N° 2450 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2450, Exp. 02-2294, 01/09/2003
Expediente02-2294
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rosa Carolina Torrelles Ferrer en favor de su cónyuge, José Cornelio García Parra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelante tenía legitimación para interponer la acción de amparo, dado que se encontraba en juego el derecho a la libertad personal de su cónyuge. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló la ciudadana Rosa Carolina Torrelles Ferrer, fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, respecto a una solicitud de libertad que solicitó la ciudadana Rosa Carolina Torrelles Ferrer a favor de su cónyuge José Cornelio García Parra, en el juicio penal incoado en su contra. Ahora bien, el Tribunal a quo consideró como no interpuesta la presente acción de amparo, por cuanto, a su juicio, la ciudadana Rosa Carolina Torrelles Ferrer no tenía la representación judicial del ciudadano José Cornelio García Parra, por no poseer la cualidad de abogado ni, menos aún, ser su defensora privada en el juicio penal que motivó la presente solicitud.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Rosa Carolina Torrelles Ferrer. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 30 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que consideró no interpuesta la solicitud de amparo constitucional que propuso la ciudadana Rosa Carolina Torrelles Ferrer, a favor del ciudadano José Cornelio García Parra. TERCERO: Se ORDENA al referido Juzgado colegiado que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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