Sentencia N° 2450 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2450, Exp. 01-2561, 15/10/2002
Expediente01-2561
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Vargas de Caroli contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda por desalojo. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia no tomó en cuenta la confesión ficta del demandado, lo que vulneró el derecho a la defensa de la accionante. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual conociendo en alzada de una demanda por desalojo de un inmueble, ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda por considerar que el Tribunal que conoció en primera instancia no indicó, en el auto de admisión, el procedimiento a seguir para tramitar dicha demanda. Al respecto observa la Sala que conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios “las demandas por desalojo se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”. En este sentido, se evidencia que en dicho procedimiento no se establecen requisitos para la admisión de la demanda. Igualmente, se observa que en el procedimiento ordinario, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que al proponerse la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 29 de octubre de 2001, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Erika Díaz y Gustavo González Klirim, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALICIA VARGAS DE CAROLI, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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