Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0245, Exp. 24-0645, 05/03/2025
Expediente24-0645
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Enrique Cerrada Pargas en representación de Wilmer Antonio Gudiño Pulido. La solicitud fue motivada por la supuesta falta de respuesta del tribunal de juicio en un caso de abuso sexual. La Sala, tras analizar la situación, se declaró incompetente para conocer del avocamiento y decidió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

De lo anterior se colige, con meridiana claridad, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Ello así, para el conocimiento del caso bajo estudio, debe hacerse un análisis de la naturaleza propia de la pretensión y de las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. En relación con lo expuesto, es necesario acotar que la Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se comprueben “ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general” (cfr. sentencia núm. 750 del 5 de abril de 2006, Caso: Representaciones Renaint C.A.). Ello así, en el presente caso se solicitó el avocamiento de esta Sala respecto de la causa que se sustancia ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo del juicio que por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración en grado de continuidad, en el cual resultó condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años y tres (3) meses de prisión, el ciudadano Wilmer Antonio Gudiño Pulido, (hoy solicitante).

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, quien actúa como defensor privado del ciudadano Wilmer Antonio Gudiño Pulido, ya identificados. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientojusticiaderechos humanosproceso penaljurisprudencia

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