Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0245, Exp. 21-0050, 17/10/2024
Expediente21-0050
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por Enzo Yrene Riccardi García, en relación a un fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Guárico. La solicitud se basa en la impugnación de una sentencia que ordenó la partición de una comunidad hereditaria, alegando irregularidades en el proceso. La Sala, tras evaluar la solicitud, decidió ordenar al juzgado remitente que envíe todas las actas del expediente para un análisis más exhaustivo.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo, se declara con lugar la demanda. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, presentada por la ciudadana LORENA JOSEFINA RICCARDI GARCÍA, venezolana, (…) titular de la cédula de identidad N° V- 10.270.307, (…) contra el ciudadano ENZO YRENA (sic) RICCARDI GARCÍA, (…) y en consecuencia ES PROCEDENTE la partición en la porción de cincuenta por ciento (50%) de la comunidad hereditaria (…)” en el marco del juicio de partición de comunidad hereditaria incoado contra el hoy solicitante. El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza. El 12 de febrero de 2021, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Sala, la totalidad de las actas que conforman el expediente referido.