Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0245, Exp. 21-0045, 11/04/2023
Expediente21-0045
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Táchira, declarando su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Mauro Orlando Viloria González en representación del alcalde Gustavo Delgado López. La Sala determinó que el conocimiento de la acción corresponde al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la misma circunscripción judicial.
La decisión se fundamenta en la naturaleza del acto administrativo impugnado, que se refiere a la aprobación de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el ejercicio fiscal 2021, y en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Sala enfatizó que la competencia para conocer de acciones de amparo debe ser ejercida por el tribunal más cercano al justiciable, en este caso, el tribunal contencioso administrativo de la región.
Finalmente, la Sala declaró que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que ya se había determinado la incompetencia del tribunal que conoció inicialmente el caso.
Extracto de la motiva
Del artículo antes transcrito, se infiere que la formación de las Leyes Municipales (Ordenanzas), existe un proceso que como toda Ley comporta: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación, proceso éste que debe ser cumplido, tal como dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes Nacionales que rigen la materia y las Ordenanzas Municipales. Mediante el acto recurrido en amparo, se aprobó en segunda discusión y se sancionó la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por tal motivo, considera este Juzgador que el acto recurrido forma parte del proceso de formación de la referida Ordenanza y cualquier pronunciamiento por parte de este Tribunal, sobre las denuncias de inconstitucionalidad o ilegalidad presentadas por el accionante contra el acto aprobatorio y sancionatorio de la Ordenanza de presupuesto podría constituir actuar fuera las competencias de este Tribunal. En este sentido, este Juzgador considera necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un caso análogo al de autos, en la sentencia de fecha 30 de Junio de 2016, expediente No.- 15-0179, (caso: Recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, accionante: Cuerpo Electoral del Municipio Colina del Estado Falcón, contra ‘el acto de efectos temporales dictado en fecha 13 de diciembre de 2004, por el Ayuntamiento del Municipio Colina del Estado Falcón, acto aprobatorio de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del mencionado Municipio, correspondiente al año fiscal 2015), estableció la Sala Constitucional lo siguiente: (…omissis…) El anterior criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que será competente para conocer impugnaciones de normas de carácter sublegal, como lo es el caso de autos, en el cual se peticiona la nulidad parcial del acto emanado del órgano legislativo municipal signado con el N° CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que aprobó en segunda discusión y se sancionó la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), considera este Juzgador que el acto recurrido en amparo ha sido dictados (sic) con base en disposiciones proferidas en ejecución directa de la Constitución, cuya nulidad se solicita; estableciéndose así un fuero atrayente en favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, (Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021), todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieren ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, todo ello de acuerdo a los principios de economía procesal y seguridad jurídica, por tal razón, la competencia para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta a criterio de este Juzgador le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 336, cardinal 2 de la Constitución y el artículo 25, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO DELGADO LÓPEZ, en su condición para ese entonces como Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra el acuerdo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal, signado con el alfanumérico CMBSC-A-096-2020 del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó el segundo informe sobre 'El Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA)'. 3.- Que el COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciapresupuesto municipal