Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0245, Exp. 18-0287, 29/06/2022
Expediente18-0287
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando como apoderado judicial del ciudadano Antonio Jesús Sánchez Gutiérrez, contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de consignación del poder que acreditara la representación del demandante.

Extracto de la motiva

En atención a la forma como quedaron expuestos los hechos, de las pruebas aportadas a los autos y de la sentencia recurrida, este Tribunal observa que la presente demanda se remite a demostrar la responsabilidad que pueda tener la demandada en los perjuicios que aduce la actora haber sufrido como consecuencia de adquirir de la demandada un vehículo que tenía los seriales alterados. En efecto, la evicción presupone la privación de todo o parte de un derecho, por sentencia firme que reconoce un derecho ajeno anterior al de quien reclama, no obstante, como bien lo expuso la recurrida, puede darse el caso que la evicción no obedezca a esa pérdida del derecho por sentencia, es decir, que no medie sentencia. En el presente caso, la actora demanda por cuanto en su decir, se le vendió un vehículo automotor que tenía los seriales alterados y como consecuencia de ello, le fue privada la posesión del mismo. La defensa ha sido dirigida a establecer que el actor sabía de las características especiales que el vehículo vendido tenía y por ello, mal puede ahora pretender se le indemnice, pues al adquirirlo estaba al tanto de que el mismo presentaba alteraciones en el serial VIN o de carrocería. De la lectura del libelo de demanda se puede deducir sin lugar a dudas que el actor estaba enterado de la circunstancia especial de los seriales del vehículo vendido, de modo que está completamente demostrado que no fue un hecho solapado por el vendedor, ni de alguna manera oculto para sorprender su buena fe. De otra parte es importante señalar que al estudiar las normas que tratan la evicción en el Código Civil, se concluye que uno de los presupuestos necesarios para su procedencia es indudablemente, la falta de conocimiento por parte del afectado de los hechos que rodean la eventual reclamación por evicción, es decir, que sea sorprendido en su buena fe y por ello el vendedor haya obtenido un beneficio que, en condiciones normales, el comprador no hubiese aceptado, de allí que no puede pretender el actor reclamar sobre hechos o riesgos de los que el tenía pleno conocimiento, ni siquiera si un organismo como la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre le señala la imposibilidad de traspaso de propiedad de un vehículo de esas características pues nunca le fue negada ésta circunstancia, al adquirirlo sabía perfectamente que tal problema existía y lo adquiría bajo esa condición, de modo que no puede ahora escudarse en el hecho de que el vehículo le fue despojado pues ello equivale a admitir que no tenía conocimiento de las normas que regulan este tipo de circunstancias y ello trae como consecuencia que declarar procedente la pretensión del actor, equivaldría a violar o soslayar lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil. En este sentido, es factible concluir que la pretensión del actor no es procedente en derecho, pues al estar en conocimiento de los vicios que podía tener el derecho de propiedad que adquiría con la compra del vehículo ya descrito adquiría a su vez el riesgo de que ´la situación descrita en el libelo le pasara, a menos que ya propietario del vehículo, procediera a tramitar la regularización de la situación del mismo a fin de evitar le fuera despojado por las autoridades designadas por Ley, es decir, el actor sabía de la alteración del serial del vehículo, por tanto no puede ahora reclamar sobre la base de este hecho. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JESÚS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

evicciónresponsabilidadcontratobienesderechosCódigo Civil

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