Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0245, Exp. 18-0621, 14/12/2020
Expediente18-0621
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC000415 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar la segunda fase del avocamiento solicitado por Winder Rafael Torrealba. La Sala Constitucional determinó que existían razones suficientes para la procedencia de la revisión, dado el prolongado tiempo sin decisión en el proceso de inquisición de paternidad, lo que constituía una denegación de justicia. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para su prosecución.
Extracto de la motiva
Por lo anteriormente expuesto, no se evidencia que las garantías constitucionales o los medios procesales existentes sean inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en la controversia, por lo que la presente solicitud de avocamiento es improcedente. Así se decide…
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano WINDER RAFAEL TORREALBA, asistido por el abogado en ejercicio Fernando José Escarrá Malavé, de la sentencia N° RC000415 de fecha 10 de agosto de 2018, pronunciada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se decidió lo siguiente: “PRIMERO: SIN LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO, y en consecuencia ordena: SEGUNDO: El archivo de la presente solicitud una vez constatado se haya designado al juez competente para decidir la causa. TERCERO: La remisión del expediente N° 3720-14, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los fines de la prosecución de la causa, que fuera suspendida temporalmente por esta Sala, mediante sentencia N° AVOC-305, de fecha 19 de junio de 2018, que declaró ha lugar la primera fase del avocamiento. Dada la naturaleza especial y extraordinaria de la institución del avocamiento, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
avocamientodenegación de justiciainquisición de paternidad