Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0245, Exp. 17-0856, 13/03/2018
Expediente17-0856
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Vilma Yolanda Liscano Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente el amparo constitucional. La apelante argumentó la existencia de vicios en la sentencia de primera instancia, incluyendo incongruencias y falta de motivación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de sus competencias.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se sustenta en denuncias relacionadas con la infracción de normas de orden legal, como lo son las concernientes a los artículos 243 del Código de Procedimiento Civil, que prevé los requisitos que debe cumplir la sentencia, al artículo 12 eiusdem el cual establece que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por lo cual debe señalar este tribunal que actúa en sede constitucional que es criterio reiterado de la Sala Constitucional que la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce, y en este asunto, se observa que los argumentos del accionante se refieren a denuncias de rango legal no solo sobre la tramitación de la incidencia probatoria aperturada a raíz la oposición de la defensa previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sino sobre la sentencia interlocutoria emitida en fecha 22.05.2017, con relación a los posibles errores de juzgamiento y defectos en los que presuntamente incurrió el juzgado denunciado como agraviante al momento de emitir la misma, quien luego de denunciar las supuestas infracciones se limitó a señalar que la mencionada decisión vulneró sus derechos constitucionales, específicamente la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad n.° 5.543.486 y presidenta de la sociedad mercantil “HIELO REY, C.A.”, contra la sentencia proferida en fecha 13 de julio de 2017, por el Juzgado Superior identificado con antelación, el cual declaró improcedente el amparo constitucional incoado contra el fallo emitido el 22 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalinfracciónCódigo de Procedimiento Civilderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectiva