Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 16-0030, 29/03/2016
Expediente16-0030
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de Reiner Antonio Montilla Bravo, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La defensa argumentó violaciones a los derechos de igualdad y debido proceso, citando el artículo 21 de la Constitución y el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, que excluye a ciertos delitos de beneficios procesales.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían infracciones graves a la interpretación de normas constitucionales y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, confirmando que el delito de asalto a transporte público no permite beneficios procesales. Finalmente, se declaró no ha lugar la revisión solicitada, reafirmando la constitucionalidad de la norma impugnada.
La decisión fue firmada el 29 de marzo de 2016, con la participación de varios magistrados, y se ordenó su publicación y archivo.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario concebido como medio de defensa ante las violaciones o injusticias sufridas a raíz de determinados fallos, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma otro valor como lo es la seguridad jurídica. Así, la revisión constitucional tiene como finalidad hacer valer los principios constitucionales que sustentan el carácter normativo de la Constitución y la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales, es decir, tiene una función nomofiláctíca, de defensa de la Constitución y leyes que conforman el ordenamiento jurídico; y su consecuencia jurídico procesal: declarar la inexistencia o nulidad de la sentencia definitivamente firme sometida a revisión, e incluso de todo el proceso que la precede. Así, si ha habido infracción a principios fundamentales o a interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, la revisión posibilita corregir errores, que por estar cubiertos por la cosa juzgada no deben permanecer inmutables, constituyendo un daño social mayor que el principio de inviolabilidad de lo juzgado; pudiendo generar una verdadera injusticia, que no es posible sostener.
Dispositiva
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado José Joel Gómez Cordero, actuando como defensor privado de los ciudadanos REIKEL DAVID MARTÍNEZ Y REINER ANTONIO MONTILLA BRAVO, de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2015, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalsupremacía constitucionalseguridad jurídicainterpretación de normaspotestad extraordinaria