Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 14-1228, 11/03/2015
Expediente14-1228
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Ángel Oscar Loreto contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Civil había incurrido en un error al declarar inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva por falta de consignación de documentos requeridos por el Código de Procedimiento Civil.
La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho, ya que se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que exige la presentación de una certificación del Registrador y copia certificada del título respectivo. La Sala enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que su función es preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala Constitucional concluyó que no se evidenció ninguna violación a derechos fundamentales ni error inexcusable en la sentencia impugnada, por lo que se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte hoy solicitante, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, que conoció del recurso de casación ejercido contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, denunció la parte actora que “…la Sala de Casación Civil incurrió en una vulneración del orden constitucional pecando de exigencias de formalismos inútiles…” habida cuenta de que, según su dicho, los presupuestos de admisibilidad previstos en los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil para incoar la acción de prescripción adquisitiva, solo “…están dirigidos a que efectivamente la interposición de esta clase juicio se incoe contra todas aquellas personas cuyos datos aparezcan en la oficina de registro como propietarias o titulares de derechos reales sobre el inmueble discutido, a los fines de evitar una situación de indefensión por parte de aquellas personas que pudieran tener interés legítimo sobre el bien objeto de litigio, resguardando de este modo el derecho a la defensa…” y que, por tanto, la referida Sala de este máximo Tribunal al declarar sin lugar el recurso que fue elevado a su conocimiento, tomando como fundamento para ello el incumplimiento de uno de los requisitos concurrentes que impone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, erró en su pronunciamiento, ya que no era suficiente para declarar el juicio de prescripción adquisitiva inadmisible, dado que las partes intervinientes fueron contestes en dos puntos fundamentales: la identificación exacta del terreno y que la parte accionada en el juicio primigenio es efectivamente el único propietario del inmueble.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano ÁNGEL OSCAR LORETO, con la asistencia del abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.