Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 14-0205, 09/04/2014
Expediente14-0205
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado el 12 de marzo de 2014, en el que se ordenó a los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta cumplir con las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico. Se constató que ambos ciudadanos incurrieron en desacato, lo que llevó a la Sala a imponerles una sanción de diez meses y quince días de prisión, además de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos humanos y la administración de justicia en el país.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con todas las atribuciones constitucionales que le corresponden, y como máxima y última intérprete de la Constitución y garante de su uniforme interpretación y aplicación, cuyas decisiones las dicta en única instancia por no existir un tribunal jerárquicamente superior, que no tenga la posibilidad de sancionar una conducta que desacata un mandamiento de amparo que, en ocasiones puede ser pública, notoria, comunicacional y abiertamente objetiva, establece que los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta efectivamente incurrieron en desacato del mandamiento de amparo constitucional decretado por esta Sala, y subvirtieron la autoridad y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, representado en esta oportunidad por la Máxima Garante Judicial de la Constitucionalidad, como pilar fundamental del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y, en fin, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma suprema y primer Texto Fundamental elaborado y aprobado por el Pueblo Venezolano, y pacto insoslayable para la gobernabilidad, el orden, la ética, el bienestar y la paz social.

Dispositiva

1. Se declara el DESACATO al mandamiento de amparo constitucional cautelar que esta Sala dictó el 12 de marzo de 2014, mediante sentencia N° 136, en el que incurrieron los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. Se SANCIONA a los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso cesa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. 3. Que como consecuencia de esta decisión, al culminar esta audiencia, los sancionados quedarán a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). 4. ESTABLECE como centro de reclusión de los prenombrados sancionados, la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicada en la ciudad de Caracas, hasta tanto un juez de primera instancia en funciones de ejecución, determine el sitio definitivo de reclusión.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalderechos humanosjusticiaEstado Carabobo

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