Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 09-0859, 16/04/2010
Expediente09-0859
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Oswaldo Alfonso Méndez Mendoza, en relación a la sentencia N° 0006/09 dictada por la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado a los abogados no acreditaba expresamente la facultad para presentar la solicitud de revisión. La Sala reitera que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la falta de representación es un motivo suficiente para declarar inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el poder otorgado a los abogados José Manuel Gilly Trejo y Ligmar Landaeta de Gilly, no consta la facultad para presentar la solicitud de revisión constitucional ante esta Sala, por lo que considera que dicho instrumento resulta insuficiente en derecho y, siendo así, no se encuentra acreditada la debida representación judicial en el caso de autos. En este sentido, el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados José Manuel Gilly Trejo y Ligmar Landaeta de Gilly, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO ALFONSO MÉNDEZ MENDOZA, de la sentencia N° 0006/09, dictada el 16 de enero de 2009, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.