Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 07-1342, 28/02/2008
Expediente07-1342
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalio Salazar. La acción se originó por una orden de salida de su residencia dictada por el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, alegando violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
La Sala determinó que, dado que la medida cautelar impuesta por el Prefecto se fundamentó en un procedimiento de tipo penal de violencia contra la mujer, correspondía al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal conocer de la acción de amparo. En consecuencia, se declaró la competencia de dicho tribunal para continuar con la tramitación del caso.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal para la continuación de la tramitación y decisión de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De lo expuesto precedentemente y del análisis de los elementos cursantes en los autos, la Sala observa que, el asunto sometido a su consideración, es la resolución del conflicto de competencia surgido, entre el referido Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con extensión en Carúpano y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con ocasión a la acción de amparo incoada por el ciudadano Rosalio Salazar, asistido por el abogado José Luis García Sosa, contra “(…) la orden de salida de la residencia o casa de habitación de mi persona, dictada en fecha veintinueve (29) de mayo del presente año 2007, por el ciudadano Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, con sede en Carúpano Estado Sucre… por conculcarme el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales…”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales". Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte -in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. A tal efecto, observa esta Sala, que entre el referido Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con extensión en Carúpano y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, no existe tribunal superior común. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con las normas citadas, esta Sala resulta competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rosalio Salazar, asistido por el abogado José Luis García Sosa, contra “(…) la orden de salida de la residencia o casa de habitación de mi persona, dictada en fecha veintinueve (29) de mayo del presente año 2007, por el ciudadano Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, con sede en Carúpano Estado Sucre… por conculcarme el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales…”, es el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con extensión en Carúpano. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con extensión en Carúpano, a los fines de la continuación de la tramitación y decisión de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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