Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 05-0016, 15/03/2005
Expediente05-0016
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Jairo Palacios, representado por sus defensores, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible dicha acción. La Corte de Apelaciones argumentó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que el imputado tenía acceso a las pruebas y podía ejercer recursos ordinarios antes de la audiencia preliminar. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que no se habían agotado los medios judiciales ordinarios.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico-constitucional no ha sido satisfecha; o Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios en el caso concreto y en virtud de su urgencia no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma en los términos expuestos la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Jhon Jairo Palacios. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Palabras clave
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