Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 02-1576, 20/02/2003
Expediente02-1576
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el defensor de Lisde Baptista Álvarez contra la decisión del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el recurso de amparo es extraordinario y debe ser utilizado solo cuando se han agotado todos los recursos ordinarios. En este caso, se consideró que existían mecanismos judiciales ordinarios que permitían la protección de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos de la imputada Lisde Baptista Álvarez está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de diciembre de 2001, durante la celebración de la audiencia preliminar, en la causa penal seguida contra la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de estafa agravada en grado de continuidad, tipificado en el artículo 465, ordinal 6º del Código Penal. Dicha decisión admitió la acusación presentada por el representante fiscal, homologó el acuerdo reparatorio presentado por la imputada y suspendió el proceso penal hasta tanto las partes cumplieran con las obligaciones contraídas. El accionante impugna la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar inadmisible la acción incoada, porque no señaló el fundamento jurídico de la misma, silenció las violaciones de los derechos constitucionales invocados y soslayó el procedimiento de amparo establecido por esta Sala, al pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 13 de junio de 2002, dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Eduardo Perdomo Delgado, Defensor Público Septuagésimo Octavo adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de la ciudadana LISDE BAPTISTA ÁLVAREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, el 18 de diciembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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