Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 01-1368, 14/02/2002
Expediente01-1368
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Afectados, Incapacitados y Víctimas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de las Empresas Básicas y Afines, A.C. contra la Presidencia de la C.V.G. La acción fue presentada por violaciones al derecho de petición, alegando que no se obtuvo respuesta a solicitudes de audiencia. La Corte consideró que no hubo infracción del derecho a dirigir peticiones, ya que la solicitud de audiencia no era obligatoria para el funcionario público.

Extracto de la motiva

La sentencia consultada declaró que el hecho señalado como constitutivo de la infracción constitucional denunciada, no concreta infracción constitucional alguna, puesto que ningún funcionario público está obligado a conceder citas o audiencias a los administrados y la solicitud de ellas no implica un pronunciamiento en el ámbito competencial atribuido a funcionario alguno. En el presente caso, los mismos representantes de la accionante, como lo mencionó el a quo en su sentencia, señalan como hecho constitutivo de la infracción constitucional denunciada el haberle dirigido al presunto agraviante, en tres oportunidades, solicitudes de audiencia para plantearle, ellos, asuntos que no explican específicamente pero que dicen ser relacionados con la defensa de los intereses de los asociados de la accionante, sin que dicho funcionario, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, les haya respondido en manera alguna. En atención a lo expuesto, considera esta Sala, que, como lo declaró el a quo, en el presente caso no se verificó infracción alguna del derecho a dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta en la situación jurídica de la accionante, y así se declara. Asimismo, el sentenciador a quo, al constatar que los representantes de la accionante se limitaron a interponer la acción sin participar en ningún otro trámite ni asistir a la audiencia constitucional en la oportunidad fijada para ello, sancionó a la accionante a pagar una multa de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) por considerarla incursa en el supuesto de abandono de trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo lo cual considera esta Sala procedente y ajustado a la Ley, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de febrero de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la acción de amparo interpuesta el 16 de enero de 1996, por los ciudadanos Amado Jereije, José Miranda, Juan Montiel y Nixon López, invocando caracteres respectivos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal de la “Asociación de Afectados, Incapacitados y Victimas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de las Empresas Básicas y Afines, A.C.”, asistidos por el abogado Carlos Bolívar Herrera, contra la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho de peticionaudienciaconstitucionC.V.G.sancion pecuniariaasociacion civil

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