Sentencia N° 2449 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2449, Exp. 04-1087, 21/10/2004
Expediente04-1087
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de ciudadanos en contra de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los argumentos presentados por los solicitantes, quienes alegaron la violación de derechos constitucionales y la imposibilidad de acceder a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debido a la falta de sus miembros.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la procedencia de la solicitud de avocamiento y, para ello, se observa que la misma ha sido planteada respecto a un expediente seguido ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual mediante decisión del 19 de febrero de 2004 declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que interpusiera la parte actora en contra de las empresas HWC Limited Sucursal Venezuela y B.P. Venezuela Holding Limited. Los solicitantes indicaron que en virtud de la apelación que interpusieran el 20 de febrero de 2004, con fundamento en decisiones número y 3436 y 3468 del 8 y 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía) de esta Sala Constitucional, solicitaron a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que remitiera los autos a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del conocimiento de la apelación que intentaron. Señalaron los solicitantes que mediante decisión del 27 de febrero de 2004, la Juez antes referida ordenó se remitieran las presentes actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo cual, en su decir, justificaba el avocamiento por parte de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Juan Carlos Parra Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANK MORENO, YIRBIS JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, NEURO ANTONIO GONZÁLEZ, RODOLFO ANTONIO VALERO RODRÍGUEZ, MARCOS SÁNCHEZ, JOSÉ SEGUNDO MORLES BARBOZA, RONALD DELGADO, EDIBERTO ENRIQUE SUÁREZ ROMERO, GUZMÁN ANTONIO RINCÓN QUINTERO, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PETIT, LAUDIO GUILLERMO PALMAR, EDGAR SEGUNDO GUILLÉN, JHONNY JOSÉ CORONA CARRASCAL, RAFAEL RINCÓN, JOSÉ ALBERTO SOCORRO GONZÁLEZ, ADRIÁN ANTONIO RENGIFO HERNÁNDEZ, ÁNGEL EDIXON RODRÍGUEZ, WILLER DE JESÚS LUZARDO SANDREA, DANNY JOSÉ GONZÁLEZ CAMARILLO, HUMBERTO ANTONIO RONDÓN MARTÍNEZ y EDWUARD ENRIQUE TROCONIZ MARTÍNEZ. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.