Sentencia N° 2449 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2449, Exp. 02-0178, 01/09/2003
Expediente02-0178
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José de La Luz Molina Porras y María Lourdes Pedraza de Molina contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La apelación fue declarada sin lugar, argumentando que los accionantes no habían presentado los escritos necesarios dentro del lapso legal y que los argumentos sobre la inejecutabilidad de las transacciones debieron ser planteados ante el juez que conoció la apelación. La Sala se declaró competente para conocer el caso y resolvió que la acción de amparo no procedía.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, consideró que la apelación interpuesta no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que los accionantes no habían presentado los escritos necesarios dentro del lapso legal y que los argumentos sobre la inejecutabilidad de las transacciones debieron ser planteados ante el juez que conoció la apelación. Además, se argumentó que el juez que dictó la decisión accionada actuó conforme a la ley y que la denuncia de colisión de sentencias no era procedente debido a la disimilitud de sujetos, objetos y causas. En consecuencia, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y sin lugar la apelación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Manuel Augusto Trujillo Archila, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José De La Luz Molina Porras Y María Lourdes Pedraza De Molina. SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción voluntariatransacción extrajudicialejecución de sentenciaderecho a la defensadebido procesocosa juzgada