Sentencia N° 2449 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2449, Exp. 02-0029, 15/10/2002
Expediente02-0029
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Aguilera contra el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, José Luis Fernández Vargas, por la presunta violación de su derecho de petición. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la solicitud de amparo, argumentando que la violación del derecho había cesado al expedirse las copias solicitadas por el accionante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, indicando que la acción de amparo no puede ser admitida si la violación del derecho ya no está vigente.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la presente causa versa sobre una solicitud de amparo constitucional, propuesta por el ciudadano Luis Manuel Aguilera contra “... el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, abogado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ VARGAS”, por la presunta violación de su derecho de petición por parte del presunto agraviante al no expedir las copias certificadas solicitadas (resaltado del escrito). Ahora bien, esta Sala observa de las actas que conforman el expediente, que el Tribunal a quo señaló, al conocer en primera instancia del presente amparo, que según auto suscrito por el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 15 de octubre de 2001, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el accionante. En ese sentido, esta Sala colige que al haberse impugnado, el 10 de octubre de 2001, mediante el presente amparo, la falta de expedición de las copias certificadas solicitadas por el accionante, y dado que el auto del 15 de octubre de 2001 emanado del Tribunal de Ejecución, acordó la expedición de las mismas, se precisa que la violación de los derechos fundamentales denunciados por el accionante ha cesado, durante la tramitación del presente amparo. En ese orden de ideas, esta Sala hace notar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo y, específicamente, establece en el numeral 1 como causal el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciado como conculcado, señalando: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...”. La norma antes transcrita establece, por argumento en contrario, que para admitir la acción de amparo, la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional deben encontrarse vigente. Por tanto, al constatarse en el presente caso que cesó la violación del derecho constitucional alegado como conculcado por el ciudadano Luis Manuel Aguilera, esta Sala debe confirmar la decisión proferida, el 8 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 8 de noviembre de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA, contra el Juzgado Primero de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónCorte de ApelacionesJuez Primero de Ejecucióninadmisibilidadviolación de derechoscopia certificadaacción de amparo