Sentencia N° 2448 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2448, Exp. 06-1158, 18/12/2006
Expediente06-1158
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Cecilia Belén Álvarez Carmona contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la irreparabilidad de la lesión alegada, ya que la sentencia recurrida había sido ejecutada y no era posible restablecer la situación jurídica infringida. Se destacó que la acumulación de pretensiones en la demanda era inepta, ya que se denunciaron hechos lesivos distintos y agraviantes diferentes, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala del escrito de solicitud de amparo y demás actas que cursan en el expediente, que la ciudadana Cecilia Belén Álvarez Carmona, acumuló varias pretensiones a saber: Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato y desalojo, el 7 de octubre de 2005, y, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2005; y, contra las conductas de las ciudadanas Eloisa del Carmen Yépez (demandante) y la abogada Magali Sánchez Durán (su defensora). Las pretensiones de la quejosa de autos, como fue reseñado, dependen de hechos lesivos distintos que atribuyó a agraviantes también distintos. En efecto, en una misma demanda se han acumulado pretensiones de amparo en las que se denunciaron como lesivas actuaciones de distinta naturaleza, y cuyo conocimiento –por razón de los sujetos que se indicaron como supuestos agraviantes (órganos judiciales, parte demandante y defensora)- corresponde a tribunales diferentes su conocimiento, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CECILIA BELÉN ÁLVAREZ CARMONA, debidamente asistida por el abogado Esteban Ramón Peña en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se confirma la declaratoria de inadmisibilidad en los términos anteriormente expuestos.

Palabras clave

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