Sentencia N° 2448 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2448, Exp. 05-0938, 01/08/2005
Expediente05-0938
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la defensora privada de Benigno Antonio Fuentes Hernández. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte accionante no puede sustituir los mecanismos ordinarios establecidos por la ley para atacar decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta y en tal sentido observa: Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto de la decisión de no haber materia sobre la cual decidir, proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ante una solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar efectuada por la defensora privada del acusado, ya que dicho juzgado consideró que había emitido pronunciamiento con anterioridad sobre lo nuevamente planteado. Por su parte, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sujeto a consulta, declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir vías ordinarias de impugnación contra la decisión que declaró que no había materia sobre la cual decidir sobre la solicitud de nulidad absoluta formulada por el accionante. El referido artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 21 de marzo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Sor Teresa de Sandoval, actuando en su carácter de defensora privada del acusado BENIGNO ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 21 de enero del 2005, por la cual declaró que “NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR” respecto a la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar interpuesta por la referida defensora, en fecha 17 de enero del 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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