Sentencia N° 2448 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2448, Exp. 02-2024, 01/09/2003
Expediente02-2024
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Suministros Generales C.A. (SUGENCA) contra una sentencia que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones firmes de otros tribunales, lo que constituye una violación de la cosa juzgada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte actora.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo procesal destinado a proteger los derechos constitucionales, y no puede ser utilizada para revisar el mérito de decisiones ya firmes. En este caso, la Sala concluyó que la apelante pretendía que el juez constitucional actuara como una tercera instancia, lo que violaría la cosa juzgada. Por lo tanto, se desestimó la acción de amparo, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arnoldo José Peraza Petit, con el carácter de apoderado judicial de SUMINISTROS GENERALES C.A. (SUGENCA), contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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