Sentencia N° 2448 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2448, Exp. 02-1108, 15/10/2002
Expediente02-1108
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1926 dictada el 14 de agosto de 2001 por la Sala Político Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un juicio de apelación. La abogada Yulima Rivero García, en representación de la Contraloría General de la República, solicitó la revisión argumentando que la decisión vulneraba derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la perención no podía ser declarada debido a la inactividad del juez después de vista la causa, revocando así la sentencia cuestionada.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 14 de agosto de 2001, que declaró, después de 'vistos', la perención de la instancia en la apelación ejercida por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 1987, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado, a su vez, la nulidad de la Resolución Nº DGSJ-03-02-140 del 29 de mayo de 1985, contra Maraven C.A. La Sala Constitucional determinó que el juez podrá declarar, de oficio o a instancia de parte, la extinción de la acción, previa notificación del actor, para que concurriese en el término fijado para ello, a desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ese momento, revelara su inactividad en obtener una decisión que pusiera fin al proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Yulima Rivero García, actuando en representación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de agosto de 2001. ANULA la sentencia Nº 1926 dictada el 14 de agosto de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1 de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por el referido órgano contralor, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda del 20 de mayo de 1987.

Palabras clave

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