Sentencia N° 2447 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2447, Exp. 06-0991, 18/12/2006
Expediente06-0991
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por Antoinette Breidi de Assaf en relación a un auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia. La apelación se basaba en la incomparecencia de la parte querellante en la audiencia constitucional. La Sala consideró que los derechos presuntamente violados solo afectaban la esfera particular de la parte actora y no revisten el carácter de orden público, por lo que se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento correspondiente al caso bajo examen, y a tal efecto, observa que mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, el 11 de octubre de 2006, los abogados Ramón Escovar León, Naual Naime y Pedro Javier Mata Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Antoinette Breide Assis de Assaf, desistieron de la acción de amparo intentada contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2005, por el Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, así como del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo el 9 de mayo de 2006. En ese sentido la ciudadana Antoinette Breide Assis de Assaf expresó, mediante escrito que consignó el 11 de octubre de 2006, en el cual entre otros particulares señaló “... procedo a desistir en este acto tanto de la acción de amparo intentada contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. De la norma transcrita se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la oportunidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por la ciudadana ANTOINETTE BREIDE ASSIS DE ASSAF, y se declara firme la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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