Sentencia N° 2447 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2447, Exp. 05-0942, 01/08/2005
Expediente05-0942
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Angelo Ropollo. La Sala concluye que no se verificó el abandono de trámite, ya que no transcurrió el tiempo necesario para tal declaración. Además, se ordena la reposición de la causa para notificar a las partes y celebrar una nueva audiencia constitucional, dado que se violó el derecho al debido proceso del accionante al no disponer del tiempo adecuado para asistir a la audiencia.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente consulta es la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite por “consentimiento tácito de la presunta lesión en su contra, y pérdida del interés en su acción, éste (sic) último que sobrevino luego de presentado su escrito, circunstancia que el legislador contempla en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. El fundamento de la decisión impugnada fue la supuesta conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional y no acudió a la audiencia constitucional, citando como apoyo jurisprudencial la decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), que catalogó el abandono de trámite, en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- REVOCA la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de abril de 2005, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANGELO ROPOLLO FONTANA, asistido por las abogadas María Antonia Abraham y Zoe Láscaris Comneno Torres, contra la omisión de pronunciamiento en que incurriera el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, respecto a varias solicitudes formuladas por el precitado ciudadano de entrega de un bien del que aduce ser su propietario. 2.- SE REPONE la causa al estado de notificar a las partes para la celebración de una nueva audiencia constitucional. 3.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Inspectoría General de Tribunales, dada la ignorancia supina demostrada por los jueces que actuaron en la tramitación del presente amparo constitucional.
Palabras clave
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