Sentencia N° 2447 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2447, Exp. 03-2432, 21/10/2004
Expediente03-2432
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Lérida Mercedes Albornoz de Peña contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su apelación y confirmó una sentencia desfavorable en un juicio de deslinde. La Sala constató que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no se evacuó la prueba de experticia solicitada por la accionante. En consecuencia, se anularon las decisiones impugnadas y se ordenó reponer el procedimiento para que se designe un nuevo tribunal que evalúe las pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, de las actas del expediente se observa que se ha interpuesto acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de los Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la ciudadana LÉRIDA MERCEDES ALBORNOZ DE PEÑA, hoy accionante en amparo, y confirmó la sentencia dictada el 13 de agosto de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que a su vez, había confirmado la delimitación provisional efectuada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esa misma Entidad, en el procedimiento especial de partición recaído sobre unos terrenos pertenecientes a la accionante y al ciudadano EVODIO JOSÉ BELLORÍN, desfavoreciéndose con la decisión, la posición mantenida por la quejosa respecto a la demarcación de los linderos. Al respecto, esta Sala observa que la accionante discrepó de la presente situación por considerar vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, toda vez que, durante la tramitación del juicio por vía ordinaria, promovió prueba de experticia, la cual, le fue acordada para su evacuación, habiendo mediado para ello, la aceptación de su experto; mientras que, en el caso de su contraparte, ésta por no acudir al acto, motivó al juez de la causa subrogarse en la designación de su perito, lo cual hizo conjuntamente con la designación del encargado de representar al tribunal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: ANULA las decisiones dictadas tanto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de los Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 12 de junio de 2003, así como la emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Entidad, el 13 de agosto de 2003, que resolvieron a favor del ciudadano EVODIO JOSÉ BELORÍN, el juicio de partición. TERCERO: REPONE el procedimiento al estado de que un tribunal de primera instancia, constituido con un juez distinto, designe los peritos faltantes, como parte de las pruebas presentadas por la ciudadana Lérida Mercedes Albornoz de Peña, en cumplimiento del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Palabras clave
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