Sentencia N° 2447 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2447, Exp. 01-0881, 01/09/2003
Expediente01-0881
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Daboín Cardoza. La acción fue presentada en contra de decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia que violaron el derecho a la defensa y el debido proceso, al no notificar adecuadamente a las partes y al dictar decisiones extemporáneas. La Sala destacó la importancia del debido proceso y la necesidad de garantizar los derechos de defensa en el marco de la justicia.
Extracto de la motiva
Al revisar el proceso de Primera Instancia este Tribunal Superior observa que como consecuencia de la actitud asumida por el juez de la causa, se privó a los quejosos del derecho a la defensa y al debido proceso. En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia, interpretando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha expresado que toda actuación jurisdiccional debe estar regida por el debido proceso y que el nuestro es un Estado de Derecho y de Justicia. En este orden de ideas, este Tribunal Superior considera que el Juez de Primera Instancia (sic) con sus decisiones, quebrantó los artículos 233 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello violó el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha sido considerado por este Tribunal Superior como violación directa a preceptos constitucionales...
Dispositiva
CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 18 de abril de 2001, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mery Daboín Cardoza, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Gilda Beatriz Heredia Terán; Cristina Heredia Terán De Antakry; Ana Cecilia Heredia Terán De González; María Isabel Heredia Terán De Schwiertz-Nesbit y Rafael Ignacio Heredia Terán, contra los autos dictados el 7 y 12 de marzo de 2.001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral, Agrario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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