Sentencia N° 2447 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2447, Exp. 02-1138, 15/10/2002
Expediente02-1138
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Yunisbel Serangelli en representación de la Contraloría General de la República, respecto a una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la perención no puede ser declarada cuando la inactividad es atribuible al órgano jurisdiccional después de vista la causa, protegiendo así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de noviembre de 2001, que declaró, después de 'vistos', la perención de la instancia en la apelación ejercida por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado, a su vez, con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, contra la Resolución Nº DGSJ-3-3-039 del 31 de mayo de 1994.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Yunisbel Serangelli, actuando en representación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de noviembre de 2001. ANULA la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por el referido órgano contralor, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda del 19 de septiembre de 1996. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.