Sentencia N° 2446 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2446, Exp. 04-1202, 21/10/2004
Expediente04-1202
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado William Enrique Daza Niño en representación de José Miguel Márquez Rondón, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que excluyó a sus defensores. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y a ser juzgado por un juez natural, debido a la falta de competencia de la jueza que dictó la decisión impugnada. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la radicación del caso en el Circuito Judicial Penal de Mérida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Enrique Daza Niño, en representación del ciudadano José Miguel Márquez Rondón, considera que la decisión dictada por la Jueza Lady Mena Niño Soto, que excluyó a los abogados Carlos Enrique Macero Núñez y Omar Ernesto Silva Martínez como defensores del accionante, vulneró derechos fundamentales del mismo. En primer lugar, se establece que el derecho a la defensa se encuentra cercenado, ya que la exclusión de los defensores designados por el imputado lo coloca en un estado de indefensión. Además, se argumenta que la Jueza no tenía competencia para decidir sobre la recusación planteada, lo que también afecta el derecho a ser juzgado por un juez natural. La Sala concluye que la decisión impugnada debe ser anulada y que se debe garantizar la tutela judicial efectiva del ciudadano José Miguel Márquez Rondón.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, que interpuso el abogado William Enrique Daza Niño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Miguel Márquez Rondón, contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2004. SEGUNDO: se ACUERDA LA RADICACIÓN de la causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la que deberá remitirse el expediente. TERCERO: Se ANULA todo lo actuado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar acordada el 30 de julio de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensajuez naturalrecusaciónCorte de ApelacionesEstado Táchiratutela judicial efectiva

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