Sentencia N° 2446 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2446, Exp. 02-2732, 01/09/2003
Expediente02-2732
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Joao Rodríguez. La Sala concluye que la inadmisibilidad no se ajusta a derecho, ya que el accionante no pudo presentar la copia del fallo impugnado debido a la imposibilidad de obtenerlo. Además, se considera que la acción de amparo se interpuso contra la vigencia de la medida de prohibición de salida del país, no contra la sentencia que declaró el sobreseimiento de la causa penal, lo que implica que la acción debe ser admitida para su análisis.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del extinto Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esa Circunscripción Judicial. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, según los alegatos esgrimidos por el ciudadano Joao Rodríguez, que la acción de amparo se interpuso contra la vigencia de la medida de prohibición de salida del país que le había decretado, el 12 de agosto de 1987, el suprimido Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público que correspondía a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, alegó el quejoso que el referido Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público declaró, el 4 de marzo de 1993, el sobreseimiento de la causa seguida en su contra, lo que significaba, a su vez, que la medida de prohibición de salida del país que le había decretado el 12 de agosto de 1987, había fenecido, por haber culminado ese proceso penal. No obstante, precisó que esa medida se encontraba aún vigente y reseñada en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, lo que, a su juicio, le vulneraba su derecho a ausentarse de la República, contemplado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 23 de octubre de 2002, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Joao Rodríguez, y REPONE la causa al estado de que una nueva Sala de esa Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción, tomando en cuenta lo señalado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya a una Sala, distinta a la N° 10, de la Corte de Apelaciones.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de salidaderechos fundamentalessobreseimientoCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justiciacompetenciamedida cautelar