Sentencia N° 2446 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2446, Exp. 01-2412, 15/10/2002
Expediente01-2412
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la admisión de una acción de amparo interpuesta por Carmelo Antonio Neira Rangel, quien solicitó celeridad en la decisión de su causa. A pesar de la información enviada por la Corte de Apelaciones, la Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actos durante seis meses. Se declaró el abandono del procedimiento y se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la inactividad en el proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARMELO ANTONIO NEIRA RANGEL, contra la decisión del 3 de abril de 2001, dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.