Sentencia N° 2445 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2445, Exp. 07-1450, 20/12/2007
Expediente07-1450
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación a una acción de amparo interpuesta por la sociedad Constructora e Inversiones Siglo XXII, C.A. contra un grupo de ex trabajadores y miembros de la comunidad que cerraron temporalmente la planta de asfalto de la empresa. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales civiles, dado que la controversia se inscribe en derechos de naturaleza económica.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer, en primera instancia constitucional, la acción de amparo interpuesta contra los ciudadanos Jean Carlos Camargo, Carlos Fermín, Carlos Patete, Luzbeklis Ortega, Richard padrino, Alcides Patete, Orange Patete, Jean Carlos Ruiz, José Luis Quijada, María Quijada, Pedro Rondón, Lander Tria, Lander Tria (hijo), Yovanny Sarmiento y Omaira Zapata; por el presunto cierre temporal de la “Planta de Asfalto Constructora e Inversiones Siglo XXII” y supuesta violación a los derechos de ejercer la libre empresa y a la propiedad, previstos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa esta Sala que el presunto hecho lesionador surge con ocasión de una solicitud o pretensión que realizó un grupo de ex trabajadores y miembros de la comunidad de Río Caribe, ubicada en el Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a la sociedad mercantil Constructora e Inversiones Siglo XXII, C.A. Ahora bien, estima esta Sala que la vulneración de los derechos aludidos obedece a una situación de hecho, originada por pretensiones de un grupo de personas, entre ellos ex trabajadores y miembros de la comunidad, quienes cerraron temporalmente las instalaciones de la empresa accionante, en razón de sus aspiraciones de puestos de trabajo. Aunado a lo anterior, no se desprende de autos que alguno de los miembros de ese grupo sea trabajador activo de la empresa accionante, por lo que no pudiendo verificarse en el expediente un vínculo laboral entre los presuntos agraviantes y la supuesta agraviada, el elemento determinante de la competencia por la materia, al menos en este caso, viene dado por la presunta violación de derechos de naturaleza económica, los cuales en este caso, se inscriben dentro de la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer de la pretensión de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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