Sentencia N° 2445 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2445, Exp. 05-0960, 01/08/2005
Expediente05-0960
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la menor Leonela María Helm Isaza. La Sala argumenta que la acción fue inadmisible porque la situación jurídica que se denunciaba había cesado, dado que los padres de la menor habían convenido en la restitución de la guarda y custodia al padre, lo cual fue homologado por la Corte Superior. La Sala también destaca que la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Al efecto, se observa que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo planteada por la menor de edad Leonela María Helm Isaza, asistida de abogado, contra una decisión que otorgó su guarda y custodia a la madre ciudadana María Esperanza Isaza López, por considerar que cesó la violación, toda vez que el 21 de septiembre de 2004, los padres de la referida menor convinieron en que se restituyera la guarda y custodia al padre, convenimiento que fue debidamente homologado por la mencionada Corte Superior por auto del 28 de septiembre de 2004. En tal sentido, observa esta Sala que del contenido del extracto del convenimiento sobre la guarda y custodia de la menor accionante, realizado por su padres y debidamente homologado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de septiembre de 2004, se aprecia lo siguiente: “PRIMERO: Ambas partes ejercerán en forma conjunta la Patria Potestad sobre la niña MARÍA LEONELA HELM ISAZA, de diez (10) años de edad. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA ESPERANZA ISAZA conviene expresamente en ceder la guarda de la niña MARÍA LEONELA HELM ISAZA a su progenitor DERICK LEONARDO HELM. (….) CUARTO: Ambas partes convienen en revisar el presente convenimiento celebrado cada seis (6) meses, escuchando la opinión de la niña de autos y las recomendaciones del equipo multidisciplinario….”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por LEONELA MARÍA HELM ISAZA, de nueve (9) años de edad, asistida por la abogada MARÍA TAPIA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad No. V-10.449.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.172, cuyo nombre se señala por no estar su actividad dentro de los supuestos prohibidos por el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto del 6 de noviembre de 2002, contentivo de la orden de restitución de su guarda a su progenitora María Esperanza Isaza López emitida por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de mantener en plena vigencia el otorgamiento de su guarda y custodia a su padre ordenado por la Sala de Juicio Juez No. 1 del citado Tribunal de Protección del Niño hasta tanto se produjera un pronunciamiento definitivo en el juicio de divorcio pendiente entre sus progenitores.

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