Sentencia N° 2445 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2445, Exp. 02-2897, 01/09/2003
Expediente02-2897
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bélgica Antonia Torres de Alcalá, quien había solicitado un amparo constitucional debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la dilación no constituía una violación a los derechos constitucionales alegados por la accionante.
La Sala consideró que el retardo en la decisión no era suficiente para justificar la procedencia del amparo, ya que la acción fue interpuesta después de que se venciera el lapso para pronunciarse sobre el recurso de apelación. Además, se destacó que la carga de trabajo de los tribunales no podía ser una excusa para incumplir con los plazos procesales establecidos.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior, exhortando a los jueces a prestar atención a los lapsos procesales para garantizar el derecho a una justicia pronta y efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según la accionante, cuando al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le venció el lapso para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, sin que para el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional emitiera algún pronunciamiento o en su defecto fijara nuevo lapso para sentenciar. Por su parte, la sentencia consultada, dictada el 7 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana BÉLGICA ANTONIA TORRES de ALCALÁ, toda vez, que la dilación operada por el Juzgado supuestamente agraviante, no podía ser considerada como lesiva de los derechos constitucionales alegados como vulnerados, ya que, si bien era cierto que, el 25 de septiembre de 2002, se venció, el lapso del que disponía para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido, fue el 11 de octubre del mismo año, que se interpuso la acción de amparo constitucional, por lo que al haber transcurrido doce (12) días hábiles siguientes de aquél vencimiento, era imposible que tal situación se tratara como una falta de pronunciamiento si se tomaba en cuenta el número de causas que procesan los tribunales de instancia, de allí que, concluyó que la acción de amparo debía ser declarada sin lugar.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado judicial de la ciudadana BÉLGICA ANTONIA TORRES de ALCALÁ. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 7 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, por la ciudadana BÉLGICA ANTONIA TORRES de ALCALÁ, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
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