Sentencia N° 2444 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2444, Exp. 06-1201, 18/12/2006
Expediente06-1201
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por OPERADORA 36, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero la Sala determinó que la parte actora podía oponerse a la medida de secuestro a través de los medios ordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y constatado que el mismo fue recibido por esta Sala el 7 de agosto de 2006 y el escrito de apelación pura y simple fue consignado el 28 de junio de 2006 ante la instancia, lo cual lo hace tempestivo, de conformidad con lo establecido en sentencia No. 442/2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos), esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente apelación y, a tal efecto, observa: Aprecia la Sala, en primer lugar, que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de secuestro sobre un inmueble con ocasión de la demanda de desalojo que intentaron los ciudadanos Carmen Sierra de Maya, Mario Maya Sierra, Zylly Maya Sierra, Jesús Maya Sierra, Gustavo Maya Sierra, Susana Maya Sierra, Carmen Maya de Ulivi y Andrés Maya Sierra contra la hoy accionante Operadora 36, C.A. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 2, 3, 26, 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la actuación del mencionado Juzgado Tercero en el juicio por desalojo que se incoo contra la accionante en amparo, al decretar una medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. En consecuencia, en el amparo sub exámine, se impugnó el decreto de una medida preventiva de secuestro emitido por el tribunal accionado, medida que recayó sobre el inmueble que venía ocupando la presunta agraviada, como poseedora precaria, con la condición de arrendataria.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de OPERADORA 36, C.A., contra la decisión dictada el 22 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 9 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de igual Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 22 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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