Sentencia N° 2444 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2444, Exp. 01-1099, 15/10/2002
Expediente01-1099
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Pedro Rafael Machado, César Berrios Berrios y Rafael Ángel Pérez Sánchez. La Corte de Apelaciones había sustituido la medida de privación preventiva de libertad, argumentando que los accionantes habían permanecido detenidos por más de 100 días sin que el Ministerio Público presentara acusación, lo que violaba su derecho a la libertad y seguridad personal. La Sala considera que la acción de amparo es procedente debido a la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de los accionantes -imputados en el juicio penal- y, en consecuencia, sustituyó la medida de privación preventiva de libertad. Al respecto, estableció el fallo consultado que los accionantes fueron detenidos y puestos a la orden del Juzgado de Control No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda el 20 de enero de 2001, y que el 23 de enero del mismo año, dicho Tribunal decretó la flagrancia de los hechos imputados y, en consecuencia, la medida judicial de privación preventiva de libertad, por lo cual fue remitido el expediente al Juzgado Segundo de Juicio de la misma Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Que inicialmente la audiencia oral y pública fue diferida a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que éste no había realizado las respectivas pruebas, y que 'hasta los momentos no se ha efectuado dicho acto -audiencia oral y pública- violándose así los artículos 259 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que los ciudadanos PEDRO RAFAEL MACHADO, CESAR BERRIOS BERRIOS Y RAFAEL ÁNGEL PÉREZ SÁNCHEZ, han permanecido detenidos por más de CIEN (100) DIAS, sin que el Fiscal haya presentado acusación considerando que lo procedente es declarar CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, el 4 de mayo de 2001, objeto de la presente consulta que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MACHADO, CÉSAR BERRIOS BERRIOS y RAFAEL ÁNGEL PÉREZ SÁNCHEZ, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación preventiva de libertadflagranciaderecho a la libertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Miranda